AGAINST THE COMPASS, S.L., con domicilio social en CL TRAVESSERA DE GRACIA 68, 4º – 2 (CP 08006 Barcelona – España); con CIF B-09717216.
El viajero manifiesta que, antes de quedar obligado por el presente contrato de viaje combinado ha recibido la información precontractual establecida en el artículo 153. 1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, compuesta por el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado (ANEXO I) y la información aplicable al mismo, con las modificaciones que en su caso se hayan podido producir, reflejadas en la confirmación de itinerario con sus servicios que se encuentra publicada en la página web de la Agencia de Viajes Organizadora: https://expeditions.againstthecompass.com/es/, todo lo cual declara conocer y aceptar sin reservas, junto con las Condiciones Particulares y Generales siguientes:
El organizador y en su caso el minorista podrá cancelar el contrato reembolsándole todos los pagos realizados si el número de personas inscritas en el viaje es inferior al número requerido en la información pre-contractual y se le avisa en los plazos legalmente previstos siendo estos los siguientes:
– 20 naturales antes del inicio del viaje combinado, en caso de viajes de más de 6 días de duración.
– 7 días naturales antes del inicio del viaje combinado, en caso de viajes de entre 2 y 6 días de duración,
– 48 horas antes del inicio del viaje combinado, en caso de viajes de menos de 2 días de duración.
PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA/DISCAPACIDADES: Dada la complejidad de los viajes en grupo, los mismos en principio no son aptos para personas con movilidad reducida. Se exige cumplir un test de idoneidad, siendo responsabilidad del viajero indicar tal circunstancia a la Agencia de viajes a fin de que le sea facilitado.
OBLIGACIÓN DEL VIAJERO DE COMUNICAR DISCONFORMIDAD: El Cliente vendrá obligado a comunicar por escrito a la Agencia organizadora todo incumplimiento que observe en la ejecución del contrato, debiendo dejar constancia de tal incumplimiento a los prestadores de los servicios que conforman el viaje, tales como hoteles, restaurantes, empresas de transporte, etc.
DESISTIMIENTO DEL VIAJERO: El Cliente podrá desistir del viaje concertado, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar a la Agencia en las cuantías que a continuación se indican:
I. Gastos de cancelación: Al no poder calcular el importe de los mismos previamente a la suscripción del contrato, la Agencia de viajes se reserva el derecho de repercutir al Cliente los que se produzcan y sean justificados por la propia organizadora o empresas proveedoras de la misma.
II. Penalización por incumplimiento:
Si el cliente desea cancelar una vez realizado el anticipo, el cliente podrá utilizar el importe total del anticipo como crédito para un tour futuro, siempre que el cliente lo comunique con más de 45 días de antelación.
En caso de que el cliente comunique su cancelación con menos de 45 días de antelación, la Agencia hará suyo el anticipo entregado, en concepto de penalización por incumplimiento.
Si el cliente desea cancelar una vez realizado el pago íntegro del viaje:
En caso de cancelación por parte de la Agencia de viajes debido a fuerza mayor, el viaje se pospondrá. Si el cliente no puede asistir al tour en las nuevas fechas sugeridas, se le reembolsará íntegramente el importe total que pagó por el tour. Se entenderá que se trata de una causa de fuerza mayor aquella en la que, a juicio de la Agencia de viajes, atendiendo a su experiencia, observe que la realización del viaje pueda suponer un peligro para la seguridad e integridad de los viajeros. Se debe tener en cuenta que muchos de los tours que esta Agencia de viajes organiza son a lugares en los que en muchas ocasiones se dan guerras, catástrofes y/o cualquier otra situación de peligro que puede suponer una modificación de las fechas del viaje, por lo que el cliente asume el riesgo de que puedan existir cancelaciones o retrasos en las fechas, renunciando expresamente a reclamar por tal concepto ningún tipo de indemnización a la Agencia.
Además, el organizador y en su caso el minorista podrá cancelar el contrato reembolsándole todos los pagos realizados si el número de personas inscritas en el viaje es inferior al número requerido en la información precontractual y se le avisa en los plazos legalmente previstos siendo estos los siguientes:
– 20 naturales antes del inicio del viaje combinado, en caso de viajes de más de 6 días de duración.
– 7 días naturales antes del inicio del viaje combinado, en caso de viajes de entre 2 y 6 días de duración,
– 48 horas antes del inicio del viaje combinado, en caso de viajes de menos de 2 días de duración.
De no presentarse a la salida, el consumidor estará obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes de pago.
FORMALIZACIÓN DE LA RESERVA DEL VIAJE: A la firma del presente contrato, se ha producido la reserva del viaje, debiendo hacer el ingreso del anticipo establecido.
REDUCCIÓN DE PRECIO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (RD LEG 1/2017 ART.162): El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que la falta de conformidad sea imputable al viajero.
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en la medida en que los Convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista al viajero, en su caso, quedará limitada a la cantidad equivalente al triple del precio del viaje.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN VIAJES DE AVENTURA y ZONAS DE CONFLICTO: Los viajes ofertados por la Agencia de viajes resultan ser destinos pocos convencionales e inusuales, viajes de aventura y/o a zonas de conflicto, lo que implica asumir por parte del viajero un mayor nivel de peligros y riesgos. Por tanto, el mismo, reconoce expresamente conocer la integridad de los riesgos asociados al viaje contratado, aceptando los mismos, y eximiendo expresamente de toda responsabilidad a la Agencia de viajes en caso de acontecer lesiones, accidentes, enfermedades, fallecimiento u otros daños en el viajero o en sus bienes u objetos, durante el viaje, imputables al propio viajero o incluso a un tercero ajeno a la Agencia, o que se deban a motivos del todo imprevisibles.
A tal efecto, se recomienda al viajero contactar con el Ministerio de Asuntos Exteriores para conocer que el Ministerio de su país no recomienda viajar al destino pactado y los efectos de peligrosidad del destino objeto de este contrato, afirmando el viajero que a pesar de haber sido informado de los posibles riesgos asociados al viaje, así como de todos aquellos peligros inherentes a las actividades que pudieran desarrollarse durante el viaje, bien por cuenta propia del viajero o bien por previamente programadas con la Agencia, incluso que pudieran darse de forma sobrevenida o por razones de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, aceptando asimismo viajar a dicho lugar, asumiendo por sí mismo dichos riesgos, comprometiéndose, por tanto, a liberar a la Agencia de viajes de cualquier responsabilidad en caso de que ocurra cualquier incidente, renunciando expresamente a interponer cualquier reclamación legal, ya sea civil o penal, contra la Agencia de viajes.
En consecuencia, independientemente del destino del viaje contratado, el viajero asume los riesgos inherentes a dicho viaje y todos aquellos peligros o incidentes que en el curso del viaje pudiesen darse, ya sea por el riesgo asumido o por causas sobrevenidas o de fuerza mayor, es decir, imprevisibles o inevitables (conflictos, secuestros, bombas, accidentes…), reconociendo la inimputabilidad de la Agencia de viajes, la cual ha ofrecido todas las medidas de seguridad oportunas y ha actuado con la máxima diligencia exigible, y a pesar de ello no ha podido superar ni prever, comprometiéndose a eximir completamente a la Agencia de viajes de toda responsabilidad, civil o penal, que pudiese generarse a consecuencia de cualquier incidente de esta índole.
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado. La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante para el organizador o Detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Regulación jurídica aplicable.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 23/2018 sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados (BOE 27.12.2018) en lo que modifique el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre (BOE 287 de 30.11) y demás disposiciones vigentes y concordantes. La incorporación al contrato de las condiciones generales debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la regulación legal vigente, por lo que la Agencia Detallista se compromete a informar al viajero de su existencia y le hará entrega de un ejemplar con anterioridad a la conclusión del contrato de viaje combinado para que de esta forma las presentes formen parte del contrato de viaje combinado. El documento contractual deberá a su vez hacer referencia a las condiciones generales incorporadas y será firmado por todas las partes contratantes.
Así mismo, se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
2. Organización.
La organización de estos viajes combinados ha sido realizada por AGAINST THE COMPASS, S.L., con domicilio social en CL TRAVESSERA DE GRACIA 68, 4º – 2 (CP 08006 Barcelona – España); con CIF B-09717216.
3. Información precontractual
Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la Agencia Minorista entregará al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de las características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la Agencia Minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto, en su caso. Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje. La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
4. Precio.
El precio final completo de cada viaje combinado ofrecido figura en cada una de las modalidades de viajes que en él se presentan. Al precio final del viaje se han de sumar, en su caso, el importe de tasas de aeropuertos y puertos para entrada y/o salida del país pagados en destino, así como el de los visados abonados en destino, en caso de ser estos necesarios.
No se puede cuantificar ahora el importe de tales conceptos dado que no se nos facilita su importe exacto. Como quiera que no sea posible facilitar ni a efectos orientativos, el precio de las excursiones facultativas se informa que este es otro concepto que aun cuando no incide en el precio del viaje, por cuanto no forma parte de su oferta, ni del contrato, sí podría representar un mayor gasto, si se adquiere.
Compañías aéreas. Estas, generalmente, cargan en el importe del pasaje los que denominan “tasa de combustible” (YQ) que, aunque no tiene tal naturaleza de tasa, si repercute en el precio del viaje y viene representando aproximadamente un 40-50% sobre el precio de billete aéreo. Las compañías aéreas mantienen éste YQ fuera de la tarifa.
1. Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
2. Exclusiones.
2.1 Salvo que se establezca expresamente otra cosa, el precio del Viaje Combinado no incluye: Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa -, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros en los casos en que la normativa del país visitado exige pago directo por el viajero en destino y, en general, cualquier otro servicio facilitado en destino que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero a suscribirlo.
2.2 Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la Agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la Agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje. En el acto de confirmación de la reserva, la Agencia requerirá un anticipo que en ningún caso será superior al 50% del importe total del viaje, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el viajero, el viaje combinado solicitado. La Agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias. El importe restante deberá abonarse en el plazo establecido en las condiciones particulares. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. La Agencia Organizadora podrá realizar cambios en las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje, informando al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje, si bien la Agencia Organizadora exigirá que pague una penalización. En el contrato de viajes combinados que se facilitará al viajero se especifica una penalización basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. Por lo que, en tales casos, la Agencia reembolsará al viajero cualquier pago en las condiciones establecidas en las condiciones particulares. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, cuya prueba objetiva consistirá en la prohibición expresa de viajar del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado, menos los gastos de gestión devengados establecidos en las condiciones particulares. Las circunstancias personales del viajero no son circunstancias inevitables ni extraordinarias a estos efectos. El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, con una antelación mínima de 45 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes soportados a causa de la cesión. En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la Agencia del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el viajero tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, en forma especificada en las condiciones particulares del presente contrato.
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, no obstante, lo anterior:
En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del viajero, cumpliendo los siguientes requisitos:
La Organizadora facilitará un plazo razonable que estará en función del tiempo que reste hasta la salida y siempre dentro de las necesidades operativas de la Organizadora para que el viajero informe de su decisión.
La indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna.
Si la Agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que, en su caso, le ofrezca la Agencia Organizadora o la Agencia Minorista. Dicho viaje sustitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior. Si la modificación del contrato o el viaje sustitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio. En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado sustitutivo ofrecido, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje, a excepción de las cantidades abonadas por el viajero no incluidas en el programa ofertado por la Agencia, como pueden ser los gastos de vuelos.
En el caso de que una vez iniciado el viaje la Organizadora compruebe que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la Agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
Cuando una proporción sustancial de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista aplicará una reducción adecuada del precio. El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada. Si el viajero continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, una reducción del precio.
Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado. En estos dos últimos casos si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto. A estos efectos, la Organizadora incluye en su seguro de asistencia en viaje la cobertura de los reseñados gastos de alojamiento por el período máximo legal establecido. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes.
La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables que debe consistir en Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la Agencia Organizadora u Minorista facturará un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la Agencia.
Cancelación de viaje por el Organizador antes de la salida del viaje: Si la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, cancelan el contrato por causas no imputables al viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero, a excepción de las cantidades abonadas por el viajero no incluidas en el programa ofertado por la agencia (vuelos, suplementos, tasas, alojamientos no incluidos, etc). Lo mismo ocurrirá para el caso de la Agencia acuerde sobrevenidamente la cancelación del viaje programado como consecuencia de la aparición repentina en el destino objeto de este contrato, de conflictos bélicos, desastres naturales o cualquier situación de riesgo suficiente que pudiera poner en peligro la integridad física del viajero.
La Agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que: El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la Agencia Organizadora, o en su caso, la Agencia Minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en las condiciones particulares del presente contrato; El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deberá informar de la falta de conformidad a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, inmediatamente, in situ, sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite Agencia Organizadora, la Minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los viajeros de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la normativa específica sobre viajes combinados y demás disposiciones vigentes y concordantes será de dos años, según queda establecido.
10.1 General. La Agencia responderá frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado dentro de su ámbito de gestión. Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. La Agencia responderá frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios, siempre que estos hayan sido previamente contratados por la Agencia.
Por su parte, en ningún caso responderá la Agencia de viajes de accidentes, lesiones, enfermedades o incidentes que pudiera sufrir el viajero en el curso del viaje, asumiendo y aceptando expresamente el viajero los riesgos inherentes a dicho viaje y todos aquellos peligros o incidentes que en el curso del viaje pudiesen darse, no siendo imputable a la Agencia de viajes cualquier incidente provocado por causas sobrevenidas, imprevisibles e inevitables, eximiendo el viajero completamente a la Agencia de viajes de toda responsabilidad, civil o penal, que pudiese generarse a consecuencia de cualquier eventualidad de esta índole. Asimismo, tampoco será imputable a la Agencia de viajes ningún accidente o percance que pudiera sufrir el viajero a lo largo del viaje o en el transcurso de las excursiones o eventos programados, así como tampoco de los gastos médicos o sanitarios, gastos de repatriación o transporte del viajero en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, que en su caso se generasen a consecuencia de tales incidentes, debiendo el viajero asumir dichas contingencias, para lo cual se recomienda al viajero suscribir de un seguro de daños que prevea dichos extremos.
10.1.1 Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones
10.1.2. Límites al resarcimiento por daños. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán, en su caso, una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización. Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratadas por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la Agencia Minorista a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por las Agencias de viajes a tal efecto. En el plazo máximo de 45 días, la Agencia Organizadora deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas.
Las prestaciones que integran el Contrato de Viajes Combinado resultan de la información proporcionada al viajero en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
11.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
11.2. Hoteles.
11.2.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel en aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valoración realizada por el Organizador. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el viajero vaya a utilizar. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y doble, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al viajero al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Las habitaciones triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser sofá-cama o plegatín, excepto, en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes En algunos casos las habitaciones triples son pequeñas con poco espacio para el equipaje. El hotel se reserva el derecho de proporcionar 1 habitación doble + 1 habitación individual en lugar de la habitación triple. Igualmente, en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el viajero prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
11.2.2. Servicios Suplementarios.
Cuando los viajeros soliciten servicios suplementarios (por ejemplo, habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el viajero podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del viajero o al regreso del viaje, según el viajero haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
11.3. Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esta causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
11.4. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes, que, en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en algunos de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas así mismo en el programa-oferta.
La Agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite, incluido a los ciudadanos no pertenecientes a la U.E. Todos los viajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc, salvo pacto expreso en contrario. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los viajeros, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visado a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Si la Agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente
A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del viajero los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero. Se recomienda a los viajeros que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el viajero deberá, presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
La vigencia de las presentes condiciones generales comienza el día el 1 de octubre de 2023, fecha en la que han sido redactadas.
La Organizadora declara haber constituido y tener en vigor una garantía financiera frente a insolvencia en los términos legales establecidos por la Administración competente que incluye la repatriación de los viajeros en el ámbito de los viajes combinados. La garantía es efectiva para cumplir los costes previsibles de manera razonable.
La Agencia debe facilitar al viajero la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, consulten el extracto de la póliza contratada a este efecto.
Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello por lo que recomendamos muy encarecidamente que, si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo de 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobre- venir durante el mismo, y de los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias puede la Agencia Organizadora hacerse responsable.
El viajero declara conocer perfectamente las condiciones particulares y las condiciones generales y estar de acuerdo con todas ellas.
El viajero ha sido advertido adecuadamente de los potenciales riesgos del viaje, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. En cualquier caso, debe consultarse siempre antes de viajar la página Web www.maec.es del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Sección recomendaciones de Viaje.
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